PREGUNTAS SOBRE LOS PERROS


 

Tengo un perro en mi vivienda. Los posibles daños que pueda causar este perro ¿entran dentro de las ayudas de Sutearo?

SÍ. Todos los contratos de Sutearo tienen asociada una póliza de responsabilidad civil específica y en el caso de los perros (siempre y cuando no estén catalogados como perros peligrosos) éstos están incluidos en la responsabilidad civil de cabeza de familia que se contrata por defecto con el contrato de Sutearo si no existen otro tipo de animales, y cubre los posibles daños que los animales domésticos puedan causar a una tercera persona.

El socio puede tener uno, dos o más perros, y todos ellos estarán cubiertos por la póliza de responsabilidad civil. El precio de la póliza no varía según la cantidad de animales.

No nos cansamos en repetir que es necesario que todos los animales estén documentados. Los daños causados por animales indocumentados no serán objeto de ayuda.

NO entran dentro de las coberturas de la póliza de responsabilidad civil colectiva que tenemos contratada en Sutearo:

  •  Los perros catalogados como perros peligrosos. Existe una lista de perros que la Administración considera peligrosos. Si vuestro perro es de alguna de éstas razas hay que hacer un seguro especial obligatorio para ellos. Este tipo de seguro no puede realizarse dentro de los colectivos de Sutearo, pero puede orientaros sobre quienes lo hacen.
  • En los casos en los que la Responsabilidad Civil colectiva contratada por Sutearo haya sido la de “Inmueble”. Este tipo de responsabilidad civil se contrata normalmente cuando la casa está deshabitada y se da por hecho que en la casa no hay ningún tipo de animal.

En estos dos casos (perros peligrosos, y la RC contratada es la de inmueble), los daños que nuestro perro pueda hacer a una tercera persona no estarían cubiertos.

¿Los perros tienen que estar vacunados?

Lo que Sutearo exige es que los perros estén documentados o identificados, no vacunados. Otra cosa es lo que exija la Administración correspondiente para otros supuestos, pero para Sutearo es suficiente con su identificación.

¿Cómo documentarlos? Hay que acudir al veterinario y éste les abre su libro o cartilla correspondiente. Es aconsejable que el titular que conste en esta documentación coincida con el titular del documento de persona asociada de Sutearo. Si no es así será necesario que el titular de ese perro esté empadronado en la vivienda inscrita en Sutearo.

¿Es necesario un seguro especial para los perros peligrosos?

SI. Los perros clasificados como peligrosos por la Administración necesitan otro tipo de seguro que Sutearo no tramita puesto que los posibles daños que éstos puedan ocasionar a terceras personas están excluidas de las ayudas de la responsabilidad civil.

En este momento los perros catalogados como peligrosos según la Administración son los que pertenezcan a algunas de las razas siguientes o sus cruces:

Akita Inu, Bullmastiff, Doberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Dogo del Tibet, Fila Brasileño, Mastin Napolitano, Pit Bull Terrier, Presa Canario, Presa Mallorquin, Rottweiller, American Staffordshire Terrier, Stadffordshire Bull Terrier y Tosa Japones, o las que la autoridad competente pudiera declarar como peligrosas.

¿Tengo que enviar la cartilla del perro cuando hago el contrato de Sutearo?

NO es necesario. Sutearo no pide que se aporte la documentación de los animales cuando se hace el contrato. Esto no sería operativo porque puede ser que el perro que existía a la hora de hacer el contrato no sea el mismo que el que haya causado el siniestro porque haya fallecido o por cualquier otro motivo.

Pero la cartilla del perro SI se exigirá en el momento en el que ocurra el siniestro. Es necesario aportar esta documentación para la tramitación del siniestro porque así nos los exige la compañía aseguradora (Plus Ultra).

Pese a que la documentación se haya enviado para un siniestro concreto, si ocurriera otro el mismo año o en diferentes años, se volverá a solicitar la documentación. El/la socio/a no puede negarse a aportarlo alegando que ya lo ha hecho con anterioridad.

Tenemos que tener en cuenta que el titular del contrato de Sutearo y el titular de la cartilla deben coincidir.

Muchas veces ocurre que en nuestra vivienda tenemos un perro que está a nombre de uno de nuestros hijos/as que ya no conviven con nosotros/as o de una persona que haya fallecido. Si el titular del perro es por ejemplo alguno de nuestros descendiente, serán los responsables de los daños que haga ese perro y no nosotros independientemente de que el perro “fisicamente” se encuentre en nuestro domicilio.

Por lo tanto el responsable de lo que haga el perro será siempre el titular de la cartilla independientemente de donde “viva” el animal.

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