PREGUNTAS SOBRE LAS AYUDAS DE SUTEARO


 

¿Cuáles son las ayudas que nos autoprestamos en Sutearo?

La pregunta está bien planteada. Porque es NUESTRA agrupación y las ayudas las definimos entre todos las personas asociadas. Volvemos a incidir en la idea de que Sutearo NO es una compañía aseguradora por lo que las ayudas no vienen “impuestas” desde arriba.

Somos las personas asociadas quienes mediante las reuniones y asambleas decidimos en qué casos se ayudará a la reparación de un determinado daño y cuales son los casos en los que no cabe ayuda alguna.

En estos momentos las coberturas de Sutearo se pueden leer en el libro rojo “Acuerdos para la prestación de ayudas» (Laguntzak Emateko Akorduak), que se acompaña junto con la documentación acreditativa de pertenencia a Sutearo. También se pueden leer en el menú “nuestras ayudas” de esta página web.

He dado parte de un daño y se me ha informado de que no tiene ayuda porque el daño es consecuencia de una falta de mantenimiento. ¿Qué es o cuándo podemos considerar que existe falta de mantenimiento?

El mantenimiento de la vivienda en condiciones adecuadas es responsabilidad de cada socio. Sutearo no responde de ningún daño derivado de una falta de mantenimiento de la vivienda (ver libro de ACUERDOS, Acuerdos Básicos, punto 9, página 9).

  • Supongamos que no hemos hecho un mantenimiento adecuado del tejado de nuestra vivienda. A lo largo de los años, el viento, las lluvias, la nieve o por el propio paso del tiempo…. pueden originar que se muevan las tejas y que haya goteras. Las goteras en la mayoría de las ocasiones se producen por una falta de mantenimiento de la vivienda a no ser que se hayan movido las tejas en un momento puntual debido a un fuerte viento.
  • El arreglo del tejado y de las goteras que se hayan podido originar por el movimiento de las tejas tendrá ayuda si se ha producido por un fuerte viento, granizo, nieve puntual pero no por el deterioro producido por una exposición prolongada a las inclemencias del tiempo.
¿Qué tipo de daños tienen franquicia o límites?

A modo de ejemplo podemos señalar los siguientes:

  • En rotura de cristales, loza en baños y cocina y cristal vitro cerámica: franquicia del 10% y límite de 3.000 euros. Por lo tanto si se envía una factura de rotura de cristal de 100 euros se cobrarán 90 euros (10 euros de franquicia a cargo del socio). (ver libro de ACUERDOS, Acuerdo 3, página 20, último párrafo).
  • Robo de dinero: límite de 300 euros si el robo se produce en la calle y de 500 euros si el robo se produce en el domicilio (ver libro de ACUERDOS, Acuerdo 4, puntos 2-3, página 29).
  • Averías de aparatos eléctricos causados por el rayo: franquicia del 10% en el primer siniestro y del 30% y 50% en el segundo y tercer siniestro. A partir del tercero, no se presta ayuda alguna. Si se disponen de aparatos protectores que eviten los cambios de tensión que originan las averías eléctricas NO se aplica franquicia alguna (ver libro de ACUERDOS, Acuerdo 1, punto 3, párrafo 4 de la letra b, página 14).
  • Daños producidos por viento: la velocidad del viento tiene que haber superado los 96 kilómetros a la hora para que los daños tengan ayuda. Si el daño lo ha producido un viento de velocidad inferior no tiene ayuda, porque se supone que los daños ocasionados por un viento inferior a 96 kilómetros a la hora se han producido por una falta de mantenimiento de la vivienda y ningún daño derivado de una falta de mantenimiento tiene ayuda alguna en las coberturas de Sutearo (ver libro de ACUERDOS, Acuerdo 2, 4 punto, página 19).
  • Género agrícola sustraído: la ayuda a prestar será hasta el 20% del valor previamente inscrito y hasta un máximo de 12.000 euros. Por lo tanto si tengo inscrito un valor 18.000 euros en género agrícola y se produce un robo, el importe máximo que se abonará será de 3.600 euros (ver libro de ACUERDOS, Acuerdo 4, punto 5, 2 párrafo, página 29).
    En caso de incendio y agua la ayuda que se presta llega hasta el total de la cantidad de género agrícola inscrito en el contrato.
    El robo de animales y maquinaria automotriz (por ejemplo un tractor) están excluidos de las ayudas de robo (ver libro de ACUERDOS, Acuerdo 4, punto 5, 1 párrafo, página 29).
  • Inaccesibilidad al domicilio: nos referimos a los casos en los que por ejemplo haya que cambiar la cerradura de la vivienda como consecuencia de fallo en la cerradura y/o sustracción, pérdida o rotura de la llave de la entrada principal a la vivienda. El límite es de 150 euros, por lo que aunque nos cobren 200 euros por el cambio de cerradura, Sutearo abonará 150 euros.
    NO se presta ayuda para el cambio de la cerradura de garajes, otro tipo de edificaciones o puertas interiores que no sean para acceder a la vivienda.Por lo tanto si se estropea la cerradura de la puerta del trastero o del garaje de la vivienda el cambio de esta cerradura no tiene ayuda (ver libro de ACUERDOS, Acuerdo 3, punto 7, página 24).
Como consecuencia de cambios de tensión en la red eléctrica provocados por Iberdrola se han roto varios aparatos eléctricos en mi vivienda. ¿Está esto contemplado dentro de las ayudas de Sutearo?

NO. En las ayudas de Sutearo se establece expresamente que los daños producidos en los aparatos eléctricos tendrán ayuda si los mismos son producidos por cambios de tensión originados por el rayo. Por lo tanto, si el causante de los cambios de tensión es Iberdrola, los daños NO tienen ayuda.

Lo que Sutearo hace es ayudar a la persona asociada a presentar la oportuna reclamación ante Iberdrola que es el causante de los daños y quien tiene que responder. Pero no es Sutearo quien paga.

Tengo un problema con mi vecino. Sutearo tiene abogados que me van a ayudar con el mismo.

NO siempre es así. La prestación de defensa jurídica se aplicará cuando concurran estas circunstancias:

  • La persona asociada de Sutearo tiene que sufrir un daño en un elemento que esté inscrito y valorado en Sutearo.
  • Este daño lo tiene que haber producido un tercero y no tiene que estar contemplado en las coberturas de Sutearo.
  • Antes de acudir a vía judicial se deben agotar todas la demás vías (por medio de reclamaciones…)

Por poner un ejemplo, si una persona asociada tiene un problema de lindes de tierras con sus vecinos Sutearo no pondrá a su disposición un abogado.

Yo he pagado fielmente los recibos, pero no me respondéis. ¿Por qué?

Sutearo RESPONDE SIEMPRE que el daño este contemplado dentro de las ayudas acordadas por los socios. No debe pensarse que por haber realizado las aportaciones correspondientes cualquier daño debe recibir su respuesta. Entre todos los socios está acordado en qué casos se da respuesta a un daño y en qué casos no.

Es frecuente oír “llevo muchos años en Sutearo y no he dado ningún parte y para uno que doy no se me presta ayuda alguna”.

Si el daño tiene cobertura se ayuda aunque el socio haya dado muchos partes. No se paga en función de los partes de siniestro que se hayan dado sino en función de si el daño es objeto de ayuda o no.

He enviado una factura por un importe superior al que se me ha pagado. ¿A qué se debe?

Esto puede deberse a que a determinados siniestros se les aplican las franquicias y los límites que están establecidos en el contrato del socio. Estas franquicias las podéis consultar en el libro de ayudas. Volvemos a repetir que NO existe la denominada “letra pequeña”. Las franquicias se explican en el momento de hacer el contrato y están perfectamente delimitadas en los “Acuerdos para la Prestación de Ayudas”.

¿Qué puedo hacer para que no se me apliquen la franquicia en los casos de siniestros de rayo?

Sutearo responde de las averías producidas en aparatos eléctricos como consecuencia de variaciones de tensión producidos por el rayo (no en cambio los causados por las compañías eleéctricas), pero se establecen unas franquicias “a no ser que el edificio asegurado disponga de aparatos protectores” (Acuerdo 1, punto 3, páginas 13-14 del Libro de Acuerdos para la prestación de ayudas).

Sutearo dispone de estos aparatos en sus oficinas. Estos aparatos son los que evitan los cambios de tensión bruscos que son al fin y al cabo los que originan la avería. Para la colocación de estos aparatos protectores hay dos opciones:

  1. El socio los puede comprar e instalarlos él mismo o
  2. Por el contrario puede solicitar a Sutearo que envíe a un instalador a su vivienda para que los coloque. Para ello bastaría con llamar a Sutearo al teléfono 946300062 o al 660396700.

El precio de cada aparato protector incluyendo su instalación, es el que se detalla a continuación:

  • Para la ejecución monofásica: 125 euros; se instala en la entrada de la corriente eléctrica monofásica y protege toda la instalación.
  • Para la ejecución Trifásica: 200 euros; para los usuarios de la instalación trifásica.
  • Para la protección de Televisión, SAT y video: 75 euros; se instala en las derivaciones de la antena y protege las averías provenientes de las antenas.
  • Para la protección líneas telefónicas: 105 euros. Se instalan en la entrada de la línea telefónica y protege las averías derivadas de la misma.
  • Para la protección de ordenadores: 110 euros.

    Eso sí; para la colocación de dichos aparatos, es necesario que la “toma de tierra” de la electricidad se encuentre en buen estado. En caso contrario, no podrán instalarse dichas protecciones hasta que esa situación se arregle. El coste de instalar esta toma de tierra o de poner el sistema eléctrico en condiciones adecuadas necesarias para su correcto funcionamiento correrá siempre a cargo del socio que los solicite.

    En los edificios que tienen instalados estos aparatos protectores normalmente no suele haber siniestros de rayo. No obstante, si se diera el caso Sutearo abonaría al socio el 100% del coste de la reparación evitando la aplicación de las franquicias (ver libro de ACUERDOS , Acuerdo 1, punto 3, 5 párrafo de la letra b), página 12).

Me han robado las joyas. He leído las ayudas y cubre el robo de joyas. He llamado a la oficina de Sutearo y me han dicho que no me pagan. ¿Por qué?

El robo de joyas está incluido siempre y cuando las mismas estén inscritas en el contrato. Tanto a la hora de hacer los contratos así como cuando se revisan los mismos, se recomienda la inclusión de las joyas en caso de su existencia (ver libro de ACUERDOS, Acuerdo 4, punto 6, 1 párrafo, página 32).

Lo mismo ocurre con el género agrícola. El robo de estos elementos está contemplado en las ayudas pero para ello tienen que estar valorados e incluidos en el contrato.

Por poner un ejemplo aclarativo, si una persona no ha incluido el mobiliario en el contrato por el motivo que sea y le roban la televisión o se quema el mobiliario entero, está claro que Sutearo no prestará ayuda ni por robo ni por incendio. Con las joyas ocurre lo mismo.

Es común pensar que las joyas entran dentro del concepto de mobiliario. NO es así. El mobiliario y las joyas son cosas distintas y por lo tanto tienen que estar diferenciadas en el contrato.

Vamos a arreglar el tejado de nuestra vivienda ¿Sutearo da algún tipo de subvención?

No. Hemos dicho y repetido en más de una ocasión que Sutearo no es una entidad benéfica o subvencionadora. Esto quiere decir que no nos dedicamos a dar subvenciones para el arreglo de las viviendas de nuestros socios. Nuestra función es la de reparación o reposición de los daños producidos por un elemento que como tal figura en nuestros acuerdos. Es la Administración (ya sea El Gobierno Vasco, la Diputación Foral e incluso el propio Ayuntamiento) quienes tienen partidas presupuestarias para subvencionar los arreglos o mejoras en los caseríos.

Este tipo de mejoras que realiza la persona asociada de Sutearo corren a su cargo.

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